REQUISITOS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEY 136-03 PARA FINES DE ADOPCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 1- Adoptantes Dominicanos en el país
  • Solo podrán adoptar los cónyuges casados entre sí por más de tres(3) años, la pareja consensual que demuestre convivencia ininterrumpida de por lo menos cinco(5) años, las personas célibes que de hecho tengan ya la responsabilidad de la crianza y educación de un(a) niño(a).
  • Los adoptantes deben ser mayores de treinta (30) años, adoptado menor de 15 años (debe existir por lo menos una diferencia de 15 años entre ambos).
  • Informe de estudio psicológico de los adoptantes.
  • Estudio social de los adoptantes.
  • Carta de solicitud de adopción a CONANI suscrita por los adoptantes y presentada personalmente al inicio del proceso.
  • Poder de representación de los adoptantes al abogado apoderado legalizado y certificado por la Procuraduría General de la República.
  • Actas de nacimiento de los adoptantes certificadas por la Oficialía Central del Estado Civil.
  • Acta de Matrimonio o Acta de Notoriedad en caso de unión consensual.
  • Acto de consentimiento de adopción, suscrito entre la presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y los padres biológicos.
  • Declaración de pérdida de autoridad del Padre y la Madre en caso de niños bajo tutela del Estado.
  • Certificados de No Delincuencia de los adoptantes (Policía Nacional).
  • Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario, o religioso sobre idoneidad moral y social de los adoptantes.
  • Pruebas de solvencia económica: carta bancaria, carta de trabajo con sueldo actual o declaración jurada.
  • Certificados médicos individuales de los adoptantes.
  • Informe sobre la factibilidad de integración del adoptado con los adoptantes y su familia (Informe de convivencia).
  • Fotografía conjunta de los adoptantes.
  • Reunidos los requisitos y documentos y después de cumplido el período de convivencia, los adoptantes, adoptado, serán entrevistados en CONANI.
  • Certificación de idoneidad Física, Mental, Social y Moral expedida por el CONANI. Esta certificación tendrá vigencia de seis (6) meses.

ADOPTANTES EXTRANJEROS O DOMINICANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

  • Solo podrán adoptar los extranjeros casados entre sí, distinto sexo, con cinco (5) años de matrimonio.
  • Se requieren los mismos documentos exigidos a los dominicanos residentes en el país, pero procedentes de su país de residencia.
  • El informe psicológico y social de la pareja debe ser hecho por una entidad pública competente en materia de Protección de Niños del país de origen de residencia de los esposos solicitantes.
  • Deben presentar una certificación o documento de un organismo oficial autorizado del país de residencia de los adoptantes donde conste que se dará seguimiento al adoptado hasta su nacionalización en el país de los adoptantes.
  • El plazo de convivencia dentro del territorio nacional tendrá una duración mínima de treinta (30) días cuando se trate de mayores de quince (15) años de edad y de sesenta (60) días cuando el adoptado tenga una edad menor de quince (15) años.
  • Los documentos para la adopción serán auténticos. Deberán ser certificados por el Consulado Dominicano. Si no estuviesen en español deberán acompañarse de su traducción efectuada por un traductor oficial autorizado debidamente certificados por la Procuraduría General de la República Dominicana y por la Secretaría de Relaciones Exteriores
 
Nota: Toda adopción hecha por extranjeros deberá ser comunicada para fines de control ante el Consulado o representación Consular de la República Dominicana en los países donde procedan los adoptantes, así como también ante el Consulado del país de origen o residencia de los padres adoptantes extranjeros.
 
 
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